
Los sacerdotes y otros clérigos tienen también un secreto profesional
(como lo tienen periodistas, médicos, abogados...). La información
recibida en el marco de sus funciones (recibiendo confidencias de
feligreses, presos, alumnos) es secreta, pero puede ser revelada en algunos casos extremos (grave peligro de cometerse un crimen importante, etc..).
Por último, un sacerdote o clérigo puede escuchar rumores, gente que
habla en su entorno, amigos o parientes que le cuentan datos, cosas que
pasan o conocen... Estas informaciones no están sometidas al secreto
profesional, pero aún así el clérigo debe ser prudente y discreto con esa información.
Estos son los 3 niveles (secreto de confesión, secreto profesional,
discreción) que han querido diferenciar los obispos belgas con una nota
que ha publicado la Conferencia Episcopal de Bélgica (CEB) titulada “Secreto profesional y secreto de confesión” del 18 de diciembre publicada en su web.
Los obispos han querido tratar el tema pensando especialmente en dos ámbitos: la lucha contra los abusos sexuales y la prevención del suicidio, a raíz del caso de un sacerdote de Brujas que atendía a un hombre que se suicidó (lo explicamos aquí).
Secreto de confesión: ninguna excepción, no se puede decir nada
“Según el Código de Derecho Canónico, el secreto de confesión es inviolable,
por ello está terminantemente prohibido al confesor descubrir al
penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo”,
según señala el canon 983§1 y recuerdan los obispos belgas en su nota.
“El Código de Derecho Canónico no prevé ninguna excepción a la inviolabilidad del secreto de confesión. Esto significa que un sacerdote no puede en ningún caso divulgar información sobre un penitente y su confesión” prosiguieron.
Tampoco se puede revelar esa información "a las autoridades civiles o en relación a la justicia”.
“Esta inviolabilidad se aplica a la confesión sacramental y no puede
considerarse dentro de otras tareas pastorales”, remarcaron.
El confesor puede pedir a un penitente abusador que se entregue.
“Un sacerdote puede exhortar a un autor de abusos sexuales contra menores a presentarse ante los tribunales o a su propia autoridad.
También puede hacer de esta exhortación una etapa intermedia, una
condición para pronunciar el perdón sacramental”, es decir, la
absolución.
El sacerdote confesor “puede interrumpir el marco formal de la confesión
y condicionar la absolución hasta que se cumplan estas condiciones. En
efecto, la confesión no es solo un asunto de perdón sino también de
arrepentimiento, penitencia y recuperación. En el caso del abuso sexual
el sacerdote debe tener en cuenta todos estos aspectos del sacramento de
la Reconciliación”.
En el caso de que el penitente sea “víctima de abuso sexual, el sacerdote debe utilizar todos sus medios a disposición para animar a las víctima a recibir una asistencia profesional y, si es necesario, dar los primeros pasos en ella”.
Los prelados aclararon que “una confesión a la que no le sigue inmediatamente la absolución está igualmente sometida al secreto de confesión”.
Otros casos en los que un sacerdote u obispo puede no dar la
absolución, tienen que ver con la gravedad del pecado que en algunos
casos está reservado a la Sede Apostólica; es decir, al Papa. Algunos de
estos pecados son la profanación de la Eucaristía, la violencia física
contra el Pontífice, el cisma, la herejía o la violación del secreto de
confesión.
Los obispos de la CEB explicaron que “el secreto de confesión concierne solo a la información que un sacerdote u obispo escucha en el marco formal del sacramento de la penitencia.
Esta marco formal comprende una confesión creíble, un pedido sincero de
perdón, la aceptación de una penitencia y –cuando el sacerdote puede
otorgarla– la absolución”.
Los prelados señalaron que la información que los sacerdotes u obispos escuchen o conozcan fuera de la confesión no está sometida al secreto de confesión.

El secreto profesional ordinario
“La mayoría de sus diálogos pastorales no están en el marco del
secreto de confesión, pero sí en el secreto profesional ordinario”,
especifica la nota.
“Los sacerdotes que sirven como personas de confianza o consejeros espirituales deben hacer bien la diferencia o hacer la transición entre un diálogo en tanto consejero (que está protegido por el secreto profesional ordinario, donde existe el derecho a comunicar) y la confesión misma (protegida por el secreto de confesión)”.
Sólo un sacerdote puede confesar y absolver pecados, pero abundan los clérigos y diáconos e incluso laicos preparados que acompañan pastoralmente
a muchas personas, en prisiones, escuelas, parroquias, a quien se les
confían experiencias personales de alegría, dolor, tristeza o sus
problemas.
“Es claro que todos estos diálogos están protegidos por el secreto profesional del capellán. Lo que un capellán llega a conocer en el ejercicio de su función, no lo divulga. Quien viola el secreto profesional comete una falta también profesional.
Con ello resta credibilidad a la función pastoral, daña a la persona
que le ha sido confiada y atenta contra el orden público. La obligación
de respetar el secreto profesional está, además, ligada a sanciones civiles y canónicas”, explicaron los prelados belgas.
Sin embargo, “la información que los capellanes reciben por otras
vías distintas a los diálogos en el marco de su función pastoral, vía el
entorno familiar o social por ejemplo, no está sujeta al secreto
profesional. Si bien esta información puede ser muy útil para el
servicio pastoral, los capellanes deben tratarla con discreción”.
Tras señalar que los capellanes que sirven como consejeros deben
evitar ir más allá de su competencia porque, por ejemplo, no son médicos
ni psiquiatras, los obispos resaltaron que “la primera tarea de un
capellán es alentar a su interlocutor a tomar él mismo buenas decisiones
y buenas medidas”.
¿Cuándo se puede romper el secreto profesional? Riesgo real daño físico o mental
Los obispos de la CEB responden a esta pregunta precisando que el
asunto no es sencillo y explican que en Bélgica, “en circunstancias
excepcionales (los capellanes) pueden ejercer el derecho a comunicar como está previsto en el Código Penal.
Estas circunstancias excepcionales deben referirse a situaciones de
urgencia en las que una persona –un menor o una persona vulnerable– está
ante un peligro real en cuanto a su integridad física o mental y no puede protegerse a sí misma o con la ayuda de otros”.
“Si un capellán establece que no puede prevenir este peligro grave y real sino transgrediendo su secreto profesional, puede ejercer entonces el derecho de comunicar. En este caso el capellán no viola el secreto profesional”.
Ante la duda, los capellanes pueden consultarse entre sí o a un
sacerdote u obispo para decidir la mejor forma de proceder. De ese modo,
indican, los obispos y la Iglesia en Bélgica colaboran con las autoridades para luchar contra los abusos sexuales de menores.
Para concluir, los obispos subrayaron que las personas pueden confiar
en los capellanes, quienes deben hacer uso de la confidencialidad de su
oficio “con prudencia y, de ser necesario, pedir consejo en las
condiciones adecuadas. El secreto profesional y el secreto de confesión ofrecen las garantías necesarias para este fin”.
En la película "Calvario", de 2015, el penitente oculto revela en
confesión: "Estoy aquí para decirle que le voy a matar, padre"; el
sacerdote sabe que alguien quiere matarle pero no puede revelar nada a
nadie.
ReligiónenLibertad