La persistencia de la Covid-19 y de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias, que conllevan serias restricciones de movilidad acentuadas por el estado de alarma, motivan la publicación de unas aclaraciones para interpretar la validación de las documentaciones que se fueron presentando.

BAUTISMOS
Para los bautismos que se celebren en el presente año 2020:
* La documentación (sea civil o canónica) ya entregada a la parroquia con anterioridad a la declaración del estado de alarma no será necesario renovarla (p.e. solicitud de bautismo, partida de nacimiento del Juzgado, etc.).

* La documentación todavía no entregada se admitirá si ha sido emitida con posterioridad al 1 de enero de 2020. En ambos supuestos, esta ampliación extraordinaria de los plazos de vigencia de la documentación aportada solo es aplicable si no se han producido modificaciones en los datos registrales iniciales (lo que harán constar expresamente los padres en el  impreso de solicitud del Bautismo, dejando el siguiente testimonio o similar: «Declaro que los datos registrales que figuran en los documentos facilitados no han sufrido modificación alguna» firmando el padre y la madre).

* A partir del 1 de enero de 2021, se prestará especial consideración a la situación de la pandemia y a las disposiciones de las autoridades sanitarias.

* Cuando haya desavenencias familiares el sacerdote debe seguir las Instrucciones contenidas en las Disposiciones de Vicaría General (ver BOAS de enero 2020, p. 38-39 en lengua castellana y en el BOAS  de febrero 2020, pp. 179-180, en lengua gallega).

PRIMERAS COMUNIONES
* Los criterios de actuación catequético-pastoral están bien desarrollados en la instrucción de la Vicaría General de Pastoral, siguiendo lo normado por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española y por la Nota de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Santiago, de fecha 13 de marzo de 2020.

* Para las celebraciones en la iglesia se prestará singular atención a lo dispuesto en las sucesivas Órdenes del Ministerio de Sanidad (p.e., aforo de asistentes, colocación en el templo, uso de máscaras, desinfecciones, evitar contactos físicos, etc.).

* Cuando haya desavenencias entre los progenitores, el sacerdote consultará las instrucciones contenidas en las Disposiciones de Vicaría General (ver BOAS enero 2020, pp. 38-39, en castellano; BOAS febrero 2020, pp. 170-180, en gallego).

CONFIRMACIONES
* Para las confirmaciones que se puedan celebrar a partir de septiembre del presente año 2020:
-Sigue la suspensión de la celebración de las mismas hasta ver la evolución de la situación de la Covid – 19 en el próximo otoño.

-Las documentaciones aportadas por los Confirmantes tendrán validez canónica hasta el 31 de diciembre de 2020.

-La celebración de la ceremonia tendrá presente lo normado por las disposiciones del Ministerio de Sanidad y/o en su caso por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, en lo referente al aforo del templo, medidas higiénicas, distancia a guardar, etc.

-Préstese atención a posibles cambios situacionales de los padres del confirmando en lo referente a menores de edad (ver Disposiciones de Vicaría General del Arzobispado de Santiago de Compostela, Boletín Oficial del mes de enero de 2020, pp. 38-39, y Boletín Oficial de Febrero de 2020, pp. 179-180, aquí en lengua gallega).

-Por lo que respecta al complemento de preparación catequética y celebrativa, síganse las instrucciones de la Vicaría General de Pastoral del Arzobispado de Santiago de Compostela de 8 de mayo de 2020.

-Para las celebraciones a partir del 1 de enero de 2021, se considerará la evolución de los acontecimientos de la pandemia.

MATRIMONIOS
  • La documentación y expedientes matrimoniales entregados o realizados en la parroquia con anterioridad a la declaración del estado de alarma no será necesario renovarlos si la fecha de matrimonio está fijada para el año 2020, siempre y cuando los datos en él contenidos no hayan sufrido modificación alguna, y sigan en vigor los datos registrales, de lo que dejarán testimonio escrito los contrayentes.
-No obstante, dadas las excepcionales condiciones a las que se han visto sometidos los contrayentes durante este tiempo de confinamiento (especialmente cuando hayan debido posponer la fecha de la boda), es necesario que el párroco se cerciore de que se mantienen los requisitos canónicos exigidos para la celebración del sacramento. Para ello deberán cumplimentar una declaración, mediante la cual ratifican su intención de contraer matrimonio y la ausencia de impedimentos sobrevenidos con posterioridad a la instrucción del expediente.

-Si el expediente matrimonial ya instruido  no se hubiera entregado a la parroquia de celebración del matrimonio, la declaración se realizará en la parroquia donde se instruyó dicho expediente, preferiblemente ante el mismo sacerdote.

-Si ya se hubiera entregado el expediente a la parroquia de celebración del matrimonio, la declaración  se prestará ante el párroco del lugar de la celebración.

-Se amplía la validez canónica de los expedientes y documentaciones aportadas, si las bodas se celebran antes del 1 de enero del año 2021. Caso de celebrarse a partir de esa fecha, procede la consulta a Vicaría General del Arzobispado con la finalidad de unificar criterios de actuación.

Expedientes todavía no instruidos o en fase de tramitación, cuya fecha de celebración sea próxima al previsible levantamiento del estado de alarma:
-Se da validez a las documentaciones o actuaciones realizadas antes de la declaración del estado de alarma y serán completadas durante este año 2020, si la boda se celebra antes del día 1 de enero de 2021. Se completará con la declaración de los contrayentes reconociendo que los datos registrales siguen siendo los contenidos en el expediente.

-El párroco cuidará la preparación catequética, bien mediante los cursos prematrimoniales, o bien acudiendo a la instrucción personal impartida por él mismo o por un catequista delegado.

-Es necesaria la presencia física  de los contrayentes para la tramitación del expediente, quedando excluidos los medios telemáticos.

-Cuando las circunstancias del estado de alarma dificulten la publicación de las proclamas, o si se necesitan otras dispensas y/o licencias, acúdase a Vicaría General, y en situación de urgencia a la vicaría territorial.

-Las bodas programadas para después del 1 de enero de 2021 se ajustarán ya a la tramitación ordinaria del expediente y documentaciones necesarias, caso de haber cesado el estado de alarma.

-En lo referente a la propia celebración, cuídense especialmente las disposiciones de las autoridades sanitarias (aforo autorizado, uso de máscaras, distancias, etc.).

-Cuídese también que sean los propios contrayentes los que toquen los anillos, arras, etc.

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Las presentes disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en la página web del Arzobispado de Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 04 de junio de 2020.
El Vicario General
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