El Cardenal Beniamino Stella llegará este fin de semana a Santiago
para participar en las Jornadas de Formación Permanente del Clero de
Galicia que tendrán lugar del 11 al 13 de septiembre en el monasterio de
Poio. El Cardenal aprovechará su viaje para visitar la Catedral
compostelana y orar ante el sepulcro del Apóstol Santiago. El Domingo 10
de septiembre presidirá la Misa del peregrino a las 12:00 de la mañana.
El Cardenal Stella preside la Congregación para el Clero, uno de los
organismos principales de la Curia Vaticana, cuyas competencias se
articulan en cuatro Secciones:
1.- Sección I (Clero): recoge, sugiere y
promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y
pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y diáconos) y para su
formación permanente. También ejerce una función de vigilancia sobre los
Capítulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los
Consejos Presbiterales, y sobre los párrocos y sobre todos los clérigos
en todo aquello que pertenece a su ministerio pastoral. Se preocupa,
además, de promover una más adecuada distribución del Clero en el mundo.
2.- Sección II (Seminarios). Con el Motu proprio “Ministrorum institutio”
del 16 de enero de 2013, Benedicto XVI atribuyó a la Congregación para
el Clero la competencia de todos los Seminarios, (excepto aquellos que
dependen de la Congregación para la Iglesias Orientales y de la
Congragación para la Evangelización de los Pueblos ) y ha trasferido al
mismo Dicasterio la Pontificia Obra para las Vocaciones Sacerdotales
(erigida con el Motu proprio de Pío XII Cum nobis, del 4 noviembre 1941), cuya acción ha recibido mayor impulso mediante el Decreto Conciliar Optatam totius.
3.- Sección III (Administrativo). Es
competente en materia de ordenación y administración de los bienes
eclesiásticos pertenecientes a las personas jurídicas públicas; además
concede las licencias para los asuntos jurídicos según los cánones 1292 y
1295 y la aprobación de las tasas y tributos; finalmente cuida todo
aquello que mira a la remuneración, la pensión por invalidez y vejez, y
la asistencia sanitaria del Clero, etc.
4.- Sección IV (Dispensas). Tal Sección,
que fue instituida el 28 de diciembre de 2007, es competente para
tratar, según derecho, la dispensa de las obligaciones inherentes a la
Sagrada Ordenación del Diaconado y del Presbiterado, a favor de los
clérigos diocesanos y religiosos de la Iglesia Latina y de las Iglesias
Orientales.
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