
El Cardenal Stella preside la Congregación para el Clero, uno de los
organismos principales de la Curia Vaticana, cuyas competencias se
articulan en cuatro Secciones:
1.- Sección I (Clero): recoge, sugiere y
promueve iniciativas para la santidad y la actualización intelectual y
pastoral del Clero (Sacerdotes diocesanos y diáconos) y para su
formación permanente. También ejerce una función de vigilancia sobre los
Capítulos Catedralicios, sobre los Consejos Pastorales, sobre los
Consejos Presbiterales, y sobre los párrocos y sobre todos los clérigos
en todo aquello que pertenece a su ministerio pastoral. Se preocupa,
además, de promover una más adecuada distribución del Clero en el mundo.
2.- Sección II (Seminarios). Con el Motu proprio “Ministrorum institutio”
del 16 de enero de 2013, Benedicto XVI atribuyó a la Congregación para
el Clero la competencia de todos los Seminarios, (excepto aquellos que
dependen de la Congregación para la Iglesias Orientales y de la
Congragación para la Evangelización de los Pueblos ) y ha trasferido al
mismo Dicasterio la Pontificia Obra para las Vocaciones Sacerdotales
(erigida con el Motu proprio de Pío XII Cum nobis, del 4 noviembre 1941), cuya acción ha recibido mayor impulso mediante el Decreto Conciliar Optatam totius.
3.- Sección III (Administrativo). Es
competente en materia de ordenación y administración de los bienes
eclesiásticos pertenecientes a las personas jurídicas públicas; además
concede las licencias para los asuntos jurídicos según los cánones 1292 y
1295 y la aprobación de las tasas y tributos; finalmente cuida todo
aquello que mira a la remuneración, la pensión por invalidez y vejez, y
la asistencia sanitaria del Clero, etc.
4.- Sección IV (Dispensas). Tal Sección,
que fue instituida el 28 de diciembre de 2007, es competente para
tratar, según derecho, la dispensa de las obligaciones inherentes a la
Sagrada Ordenación del Diaconado y del Presbiterado, a favor de los
clérigos diocesanos y religiosos de la Iglesia Latina y de las Iglesias
Orientales.
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