Los
términos “laicidad”, “aconfesionalidad” y “laicismo” se utilizan con frecuencia en
el debate social para designar un determinado régimen de relación entre los
ámbitos religioso y civil. Sin embargo, no todos les dan el mismo contenido.
Por eso se hace necesario precisar su significado.
1.
¿Qué es la laicidad
positiva?
La laicidad positiva o sana laicidad es la postura que defiende
la separación y el mutuo respeto entre la esfera religiosa y la civil, en
función de la autonomía propia de cada parte.
Esta sana laicidad tiene para los cristianos
un fundamento en el propio Evangelio: «Dad al César lo que es del César,
y a Dios lo que es de Dios» (Lucas 20,25). Ha sido proclamada por el
Concilio Vaticano II (cf. Constitución pastoral Gaudium et spes, 36) y es defendida por la Doctrina Social de la
Iglesia.
2.
La laicidad
positiva, ¿defiende la separación entre la Iglesia y el Estado?
Efectivamente, cada uno tiene su autonomía propia y su ámbito propio en
la vida humana, tanto individual como social.
3.
¿Implica la laicidad positiva que debe evitarse toda colaboración entre la
Iglesia y el Estado?
No. El que
dos realidades tengan su propia autonomía no implica que se excluya la
cooperación entre ambas. La separación entre Iglesia y Estado no impide que la
mutua colaboración entre ambos pueda ser beneficiosa para la sociedad. Así, p.
ej., en los ámbitos educativo, socio-caritativo, sanitario, cultural… es
posible una sana cooperación en busca del bien común.
4.
¿Es la laicidad
positiva un concepto creado por la Iglesia para mantener sus privilegios?
En absoluto. Hemos de recordar que el propio Tribunal Constitucional
definió el régimen del art. 16.3 de la Constitución Española como de “laicidad positiva”, en la medida que “ordena” a los poderes públicos “que mantengan relaciones de cooperación con
la Iglesia Católica y las demás confesiones como especial expresión de tal
actitud positiva respecto del ejercicio colectivo de la libertad religiosa”
[Sentencia 46/2001].
5.
¿Por qué la Constitución española cita
expresamente a la Iglesia Católica y no a otras confesiones?
La Iglesia Católica es citada expresamente porque la fe Católica es la
mayoritariamente profesada por los españoles y porque es la que ha tenido una
influencia más decisiva en la formación de la identidad espiritual y cultural
de nuestro país. Además, la Iglesia Católica, con su enorme red de centros
parroquiales, educativos y asistenciales, sirve más que ninguna otra confesión
al bien común de la sociedad.
6.
¿No dice
acaso la Constitución Española que el Estado es aconfesional?
Efectivamente, el principio de la aconfesionalidad del Estado
está presente en la Carta Magna. Según este principio las instituciones
públicas han de asumir una postura de neutralidad hacia las distintas creencias
religiosas; es decir, el Estado no ha de asumir ninguna fe como propia, ni ha
de pretender imponerla. En virtud de dicha neutralidad el Estado tampoco ha de
discriminar a los ciudadanos en función de sus creencias religiosas, sino que
debe respetar y proteger el derecho a la libertad religiosa, pues es uno de los
derechos humanos fundamentales. El principio de aconfesionalidad conlleva, por otra parte, que las instituciones
del Estado tampoco han de hacer propia ni imponer ninguna ideología (p. ej. el
ateísmo o el laicismo).
7.
En un Estado democrático y aconfesional, ¿no
es una injerencia indebida de la Iglesia el pronunciarse sobre la moralidad de
las leyes aprobadas en el Parlamento?
No. En el ejercicio de la libertad
religiosa y de la libertad de expresión, la comunidad cristiana y quienes la
representan legítimamente tienen el derecho de pronunciarse sobre los problemas
morales que afectan a todos los seres humanos. Cuando la Iglesia emite un
juicio moral acerca de determinadas leyes no lo hace pretendiendo suplantar la
actividad legislativa, que es propia y exclusiva del Estado. Lo que busca es
iluminar las conciencias y defender los grandes valores que salvaguardan la
dignidad de las personas. La pretensión de limitar el derecho de la Iglesia a
expresarse libremente en la sociedad es propia del laicismo.
8.
¿Qué es el laicismo?
El laicismo o laicidad negativa es la postura ideológica que pretende marginar o
excluir cualquier relevancia social y cultural de la religión, de modo que la
vivencia religiosa de los ciudadanos quede confinada al ámbito de la
privacidad.
Para los laicistas,
las creencias religiosas y los valores que se inspiran en ellas no deberían
tener proyección alguna en la vida social; rechazan incluso la presencia de
símbolos religiosos en el espacio público. El laicismo promueve la restricción
de la libertad religiosa y priva al ser humano de una dimensión fundamental de
su existencia.
9.
¿Puede
el Estado, en base a su carácter laico
o aconfesional, limitar el derecho de
los ciudadanos a practicar tanto individual como comunitariamente sus creencias
religiosas?
El único límite a la
promoción del derecho a la libertad religiosa es el del justo orden público.
Fuera de ahí, el Estado no puede limitar la vivencia de la fe de sus
ciudadanos. No sólo incumpliría la postura de neutralidad definida en la
Constitución, sino que iría contra un derecho humano fundamental, recogido en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 18). No sería ya un Estado
“aconfesional” o “laico”, sino “laicista”.
10.
¿Por qué
es tan importante el derecho a la libertad religiosa?
El derecho a la
libertad religiosa y el derecho a la libertad de conciencia ocupan un lugar
esencial entre otros derechos, porque son la fuente de las demás libertades.
Delegación Diocesana para el Clero de Santiago de Compostela