Los términos “laicidad”, “aconfesionalidad” y “laicismo” se utilizan con frecuencia en el debate social para designar un determinado régimen de relación entre los ámbitos religioso y civil. Sin embargo, no todos les dan el mismo contenido. Por eso se hace necesario precisar su significado.


1.  ¿Qué es la laicidad positiva?

La laicidad positiva o sana laicidad es la postura que defiende la separación y el mutuo respeto entre la esfera religiosa y la civil, en función de la autonomía propia de cada parte.

Esta sana laicidad tiene para los cristianos un fundamento en el propio Evangelio: «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios» (Lucas 20,25). Ha sido proclamada por el Concilio Vaticano II (cf. Constitución pastoral Gaudium et spes, 36) y es defendida por la Doctrina Social de la Iglesia.


2.  La laicidad positiva, ¿defiende la separación entre la Iglesia y el Estado?
Efectivamente, cada uno tiene su autonomía propia y su ámbito propio en la vida humana, tanto individual como social.

3.  ¿Implica la laicidad positiva que debe evitarse toda colaboración entre la Iglesia y el Estado?
No. El que dos realidades tengan su propia autonomía no implica que se excluya la cooperación entre ambas. La separación entre Iglesia y Estado no impide que la mutua colaboración entre ambos pueda ser beneficiosa para la sociedad. Así, p. ej., en los ámbitos educativo, socio-caritativo, sanitario, cultural… es posible una sana cooperación en busca del bien común.
 
4.  ¿Es la laicidad positiva un concepto creado por la Iglesia para mantener sus privilegios?
En absoluto. Hemos de recordar que el propio Tribunal Constitucional definió el régimen del art. 16.3 de la Constitución Española como de “laicidad positiva”, en la medida que “ordena” a los poderes públicos “que mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como especial expresión de tal actitud positiva respecto del ejercicio colectivo de la libertad religiosa” [Sentencia 46/2001].

5.  ¿Por qué la Constitución española cita expresamente a la Iglesia Católica y no a otras confesiones?
La Iglesia Católica es citada expresamente porque la fe Católica es la mayoritariamente profesada por los españoles y porque es la que ha tenido una influencia más decisiva en la formación de la identidad espiritual y cultural de nuestro país. Además, la Iglesia Católica, con su enorme red de centros parroquiales, educativos y asistenciales, sirve más que ninguna otra confesión al bien común de la sociedad.

6.  ¿No dice acaso la Constitución Española que el Estado es aconfesional?
Efectivamente, el principio de la aconfesionalidad del Estado está presente en la Carta Magna. Según este principio las instituciones públicas han de asumir una postura de neutralidad hacia las distintas creencias religiosas; es decir, el Estado no ha de asumir ninguna fe como propia, ni ha de pretender imponerla. En virtud de dicha neutralidad el Estado tampoco ha de discriminar a los ciudadanos en función de sus creencias religiosas, sino que debe respetar y proteger el derecho a la libertad religiosa, pues es uno de los derechos humanos fundamentales. El principio de aconfesionalidad conlleva, por otra parte, que las instituciones del Estado tampoco han de hacer propia ni imponer ninguna ideología (p. ej. el ateísmo o el laicismo).

7.  En un Estado democrático y aconfesional, ¿no es una injerencia indebida de la Iglesia el pronunciarse sobre la moralidad de las leyes aprobadas en el Parlamento?
No. En el ejercicio de la libertad religiosa y de la libertad de expresión, la comunidad cristiana y quienes la representan legítimamente tienen el derecho de pronunciarse sobre los problemas morales que afectan a todos los seres humanos. Cuando la Iglesia emite un juicio moral acerca de determinadas leyes no lo hace pretendiendo suplantar la actividad legislativa, que es propia y exclusiva del Estado. Lo que busca es iluminar las conciencias y defender los grandes valores que salvaguardan la dignidad de las personas. La pretensión de limitar el derecho de la Iglesia a expresarse libremente en la sociedad es propia del laicismo.
 
8.  ¿Qué es el laicismo?  
El laicismo o laicidad negativa es la postura ideológica que pretende marginar o excluir cualquier relevancia social y cultural de la religión, de modo que la vivencia religiosa de los ciudadanos quede confinada al ámbito de la privacidad.
Para los laicistas, las creencias religiosas y los valores que se inspiran en ellas no deberían tener proyección alguna en la vida social; rechazan incluso la presencia de símbolos religiosos en el espacio público. El laicismo promueve la restricción de la libertad religiosa y priva al ser humano de una dimensión fundamental de su existencia.

9.  ¿Puede el Estado, en base a su carácter laico o aconfesional, limitar el derecho de los ciudadanos a practicar tanto individual como comunitariamente sus creencias religiosas?
El único límite a la promoción del derecho a la libertad religiosa es el del justo orden público. Fuera de ahí, el Estado no puede limitar la vivencia de la fe de sus ciudadanos. No sólo incumpliría la postura de neutralidad definida en la Constitución, sino que iría contra un derecho humano fundamental, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 18). No sería ya un Estado “aconfesional” o “laico”, sino “laicista”.

10.  ¿Por qué es tan importante el derecho a la libertad religiosa?
El derecho a la libertad religiosa y el derecho a la libertad de conciencia ocupan un lugar esencial entre otros derechos, porque son la fuente de las demás libertades. 
Delegación Diocesana para el Clero de Santiago de Compostela

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