
La querella alegaba la distinción entre la Asociación Lumen Dei, la
Unión Lumen Dei y la Unión Sacerdotal Lumen Dei, para acusar a monseñor
Sanz Montes de maniobrar para confundirlas (con la finalidad de realizar
actos de disposición para los que no estaría facultado) cuando aceptó
en 2009 el nombramiento por la Santa Sede como Comisario Pontificio de la Asociación Lumen Dei.
El auto declara, por el contrario, que "ha resultado debidamente
establecido" que de acuerdo con las certificaciones emitidas por José María Yanguas Sanz, obispo de Cuenca, y por la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, "no existen tres Asociaciones Lumen Dei diferenciadas".
"E igualmente consta acreditado", afirma el auto, que el nombramiento por el cardenal Franc Rodé "comporta las facultades propias de Presidente General"
y que "la legitimidad de dicho nombramiento ha sido además examinada y
ratificada por el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica".
Además, el auto niega a los querellantes legitimación para comparecer
en nombre de la Asociación Lumen Dei, "dado que no ostenta[n] dicha
representación que compete
exclusivamente al Comisario Pontificio"
exclusivamente al Comisario Pontificio"
Asimismo, el auto exonera a monseñor Sanz Montes de cualquier iícito penal en sus actuaciones, pues su actuación "estaba plenamente enmarcada en el ámbito de nombramiento como Comisario Pontificio de Lumen Dei, y con las facultades propias de
Presidente General, designación que efectuó la Autoridad Eclesiástica competente y en el
ámbito que le es propio, y que ha sido además mantenida cuando fue impugnada ante la
misma".
Presidente General, designación que efectuó la Autoridad Eclesiástica competente y en el
ámbito que le es propio, y que ha sido además mantenida cuando fue impugnada ante la
misma".
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