La Santa Sede dio a conocer este sábado la carta apostólica en forma de motu proprio Magnum Principium, firmada por Francisco con fecha 3 de septiembre, con el que el Papa reforma el canon 838 del Código de Derecho Canónico para precisar la autoridad de la Santa Sede en cuanto a las traducciones de los textos litúrgicos a lengua vernácula.
Los modificados son los puntos 2 y 3 de dicho canon.
Así, donde el punto 2 decía que compete a la Sede Apostólica revisar las "traducciones a lenguas vernáculas" de los libros litúrgicos, ahora dirá que compete a la Sede Apostólica revisar las "adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la conferencia episcopal".
Los modificados son los puntos 2 y 3 de dicho canon.
Así, donde el punto 2 decía que compete a la Sede Apostólica revisar las "traducciones a lenguas vernáculas" de los libros litúrgicos, ahora dirá que compete a la Sede Apostólica revisar las "adaptaciones aprobadas según la norma del derecho por la conferencia episcopal".
Y donde el punto 3 decía que "corresponde a las Conferencias Episcopales
preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas
vernáculas", se añade el adverbio "fielmente": "Preparar fielmente las traducciones".
También en ese punto, donde decía que debían adaptar esas traducciones "de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede", se añade que las conferencias episcopales deben además "aprobarlas", "para las regiones de su pertinencia", "después de la confirmación de la Sede Apostólica".
La publicación del motu proprio viene acompañada por una nota que contextualiza el cambio por las diferentes interpretaciones sobre el alcance jurídico de términos como "reconocer" o "confirmar" en diferentes documentos emanados de la Santa Sede.
En este sentido, la nota sugiere la intención de los cambios al establecer que "la confirmatio es un acto autoritativo por el cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ratifica la aprobación de los obispos, dejando la responsabilidad de la traducción, supuesta fiel, al munus doctrinal y pastoral de la conferencia de los obispos... La confirmatio supone una evaluación positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto al texto típico latino".
Asimismo, en un comentario explicativo, monseñor Arthur Roche, secretario de la Congregación, se insiste en que "la confirmatio de la Sede Apostólica no se configura por tanto como una intervención alternativa de traducción, sino como un acto autoritativo con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos. Suponiendo, obviamente, una positiva valoración de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos respecto a la edición típica sobre la que se fundamenta la unidad del rito".
También en ese punto, donde decía que debían adaptar esas traducciones "de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede", se añade que las conferencias episcopales deben además "aprobarlas", "para las regiones de su pertinencia", "después de la confirmación de la Sede Apostólica".
La publicación del motu proprio viene acompañada por una nota que contextualiza el cambio por las diferentes interpretaciones sobre el alcance jurídico de términos como "reconocer" o "confirmar" en diferentes documentos emanados de la Santa Sede.
En este sentido, la nota sugiere la intención de los cambios al establecer que "la confirmatio es un acto autoritativo por el cual la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ratifica la aprobación de los obispos, dejando la responsabilidad de la traducción, supuesta fiel, al munus doctrinal y pastoral de la conferencia de los obispos... La confirmatio supone una evaluación positiva de la fidelidad y de la congruencia de los textos elaborados con respecto al texto típico latino".
Asimismo, en un comentario explicativo, monseñor Arthur Roche, secretario de la Congregación, se insiste en que "la confirmatio de la Sede Apostólica no se configura por tanto como una intervención alternativa de traducción, sino como un acto autoritativo con el cual el dicasterio competente ratifica la aprobación de los obispos. Suponiendo, obviamente, una positiva valoración de la fidelidad y de la congruencia de los textos producidos respecto a la edición típica sobre la que se fundamenta la unidad del rito".
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