
Como es conocido, se lee en el comunicado de la Santa Sede, las respectivas competencias de estos organismos han sido precisadas en los Estatutos del 22 de febrero de 2015. Los Estatutos en la palabra habían sido aprobados ad experimentum en la consciencia que el nuevo sistema se estaba construyendo a través de verificaciones sucesivas.
El documento que se publicaba el 9 de julio responde a la exigencia de definir ulteriormente las relaciones entre la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía. El principio fundamental que se encuentra en la base de las reformas en esta materia, y en particular en la base del Motu Proprio de la fecha, es aquel de asegurar la distinción neta e inequivocable entre el control y la vigilancia, por un lado, y la administración de los bienes, por el otro. Por lo tanto, concluye el comunicado de prensa vaticano, el Motu Proprio especifica cuáles son las competencias que corresponden a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y delinea mejor el rol fundamental de control y vigilancia de la Secretaria para la Economía.
El documento que se publicaba el 9 de julio responde a la exigencia de definir ulteriormente las relaciones entre la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía. El principio fundamental que se encuentra en la base de las reformas en esta materia, y en particular en la base del Motu Proprio de la fecha, es aquel de asegurar la distinción neta e inequivocable entre el control y la vigilancia, por un lado, y la administración de los bienes, por el otro. Por lo tanto, concluye el comunicado de prensa vaticano, el Motu Proprio especifica cuáles son las competencias que corresponden a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y delinea mejor el rol fundamental de control y vigilancia de la Secretaria para la Economía.
AgenciaSIC