En conformidad con lo acordado por los Excmos. Sres. Obispos de nuestra Provincia Eclesiástica, a tenor de los cc. 952,1 y 1264.2, por la presente SE DECRETA la entrada en vigor, a partir del 1 de marzo de 2014, de la actualización del estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Santa Misa, de las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la administración de los Sacramentos y Sacramentales, así como las tasas administrativas.  
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Indicaciones pastorales y criterios de aplicación:
1.- Para poder llevar a cabo su misión pastoral y evangelizadora en cada co-munidad parroquial, la Iglesia necesita de medios económicos que han de provenir de los miembros de la misma comunidad.
2.- La Tabla que se adjunta señala los servicios por los que se podrá solicitar la aportación de ofrendas y tasas por parte de los fieles, y su tope máximo, única para toda la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela. Se urge a los sacerdotes el fiel cumplimiento de las disposiciones litúrgicas y canónicas.
3.- Cuando las familias o las empresas funerarias soliciten del párroco o del sacerdote encargado un recibo o justificante de las cantidades percibidas por los servicios, se hará solo de acuerdo con los conceptos que constan en esta Tabla.
4.- Recordando el principio tradicional canónico, que sigue inspirando y animando la atención pastoral de la Iglesia, los servicios serán gratuitos para aquellos fieles que no puedan satisfacer estas ofrendas regladas.
5.- Desde hace tiempo se viene sugiriendo y llevando a cabo una pastoral que sustituya el sistema de aranceles y ofrendas con otras formas de colabo-ración económica de los fieles, más acorde con el espíritu de fraternidad y comunión eclesial de bienes que debe animar la vida de la Iglesia.
6.- Es de desear, por tanto, que los Consejos de Asuntos Económicos parro-quiales o interparroquiales en el ejercicio de su corresponsabilidad, concreten fórmulas de colaboración económica voluntaria de los fieles para el sostenimiento de la Iglesia, desconectándolos de determinados actos de culto.
7.- En todo caso, tanto en la celebración litúrgica como en cualquier otro servicio que se preste a los fieles, se ha de evitar todo afán o especulación lucrativa, predominando la dignidad del culto y el espíritu de servicio a la comunidad.
8.- El contenido de la Tabla adjunta y estas indicaciones pastorales han de estar fácilmente accesibles a los fieles para su conocimiento y consulta.
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