Este jueves, Lourdes Méndez-Monasterio presenta en Madrid su libro Del derecho a la vida al derecho al aborto a la luz de los debates parlamentarios y de la Constitución Española (1812-2017), cuya "densidad intelectual" elogia en el prólogo el sacerdote y teólogo Pablo Cervera Barranco, agradeciendo a la autora que presente en él "la verdad que hace libres".
La Fundación Universitaria Española ha editado la obra y acoge el
acto, en el que intervendrán, además de la autora, su presidente, Gustavo Villapalos, y el magistrado del Tribunal Supremo José Luis Requero.

Lourdes Méndez-Monasterio, casada y madre de seis hijos, atesora una
dilatada experiencia política. Ha sido teniente de alcalde en el
ayuntamiento de San Javier (Murcia), diputada autonómica murciana,
consejera de Trabajo en el gobierno regional, y diputada nacional entre
2004 y 2015. Durante su penúltima legislatura en el Congreso de los
Diputados vivió la gestación de la actual ley del aborto española: una
ley de plazos impulsada por José Luis Rodríguez Zapatero que sustituyó en 2010 a la ley de supuestos o causales impulsada en 1985 por Felipe González. La nueva norma, que llevó a cabo la entonces ministra de Igualdad, Bibiana Aído,
fue recurrida por el Partido Popular ante el Tribunal Constitucional.
En aquel momento, Lourdes Méndez-Monasterio era portavoz del PP para los
asuntos sociales.
Ocho años después, el Tribunal Constitucional sigue sin pronunciarse sobre el recurso, a pesar de estar concernido el derecho a la vida, que la Constitución consagra en su artículo 15 como primero de los derechos fundamentales.
-¿Puede sostenerse que el artículo 15 de la Constitución incluía al no-nacido como titular del derecho a la vida?
-El artículo 15 de la Constitución Española establece que “Todos
tienen derecho a la vida”. Durante la elaboración del texto
constitucional se produjo un prolijo debate parlamentario en el que se
debatía sobre la oportunidad de que dicho artículo comenzara con la
palabra “persona” o simplemente “todos”. Se votó y aprobó finalmente que
fuera la palabra “todos” para evitar que el término persona no
alcanzara al no nacido en el caso de que se interpretara
restrictivamente el término persona de acuerdo con lo establecido en el
Código Civil. Esa por tanto fue la voluntad del legislador
constituyente.
-La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la primera ley del aborto no lo vio así…
-La sentencia 53/85 del Tribunal Constitucional resuelve que la vida del nasciturus,
en cuanto este encarna un valor fundamental, la vida humana, constituye
un bien jurídicamente protegido, aunque no le reconoce ser titular del
derecho a la vida. No obstante, existe parte de la doctrina, por ejemplo
Miguel Ángel Alegre Martínez, que defiende que debe ser titular
del derecho a la vida interpretando la Constitución en su totalidad, ya
que, poniendo en relación el artículo 15, donde dice que todos tienen derecho a la vida, con el artículo 10 de la Constitución,
puede llegarse a la conclusión de que todos estamos dotados de
dignidad, y que en razón de la misma todos somos acreedores del
reconocimiento y respeto de los derechos derivados de esa dignidad, y en
particular del derecho a la vida. A más abundamiento, el apartado
segundo del mismo artículo 10 establece que las libertades y derechos
serán tutelados y garantizados de conformidad con los acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.
-¿Cuáles eran en 1978, cuando se aprobó la Constitución?
-En aquel momento, la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se decía que “todo individuo tiene derecho a la vida”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año 1966, en el que se afirmaba que “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”; y la Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, donde se recoge que “el derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley”.
-Pero la cuestión es: ¿cuándo empieza la vida?
-Si entonces, en el año 1985, no existía la evidencia científica actual de que desde la concepción el nasciturus
es un ser humano individualizado y con un fin inserto en sí mismo, en
la actualidad no existe ninguna duda. Por lo tanto, es una razón
objetiva. El derecho debe tener en consideración las verdades
científicas, y el ser humano lo es desde la concepción.

Un aspecto de la masiva manifestación contra el aborto que tuvo
lugar en Madrid el 5 de marzo de 1983, tras anunciar Felipe González la
primera ley despenalizadora.
-La sentencia de 1985 exigió unos requisitos para proteger al no nacido. ¿Le parecen suficientes?
-La ley de supuestos del año 1985 se redactó de acuerdo a lo que el
Tribunal Constitucional prescribía. El Tribunal Constitucional, en su
sentencia, estableció que la protección del nasciturus impone
al Estado dos obligaciones: la de no interrumpir u obstaculizar el
proceso natural de gestación y la de proteger la vida humana que en él
se halla, incluso con la vía penal. Y añadía que el legislador puede en
situaciones de conflicto, con derechos relativos a otros valores,
excluir la sanción penal. Se establecieron tres supuestos típicos de
exculpación: en caso de violación; cuando existiera un grave peligro
para la salud física o psíquica de la madre; o que se presumiera que el
feto nacería con graves taras física o psíquicas. Para ello debieran de
existir una serie de garantías y controles para que realmente se
cumplieran los supuestos de hecho en los que el aborto estaría
despenalizado.
-¿Y ha sido así?
-Las comisiones de evaluación que se establecieron para su
cumplimiento desaparecieron por medio de una orden del año 1986, lo que
provocó que el 97% de los abortos se practicaran en fraude de ley
alegando motivos de carácter psiquiátrico. Evidentemente, esos controles
o garantías eran absolutamente necesarios para que la ley y la
sentencia del Tribunal Constitucional se cumplieran en su aplicación.
-¿Eso sucede en algún sitio?
- En Polonia, por ejemplo, con una ley de supuestos muy parecida, se
practican al año 500 abortos, mientras que en España con ese
“descontrol” se llegaban a practicar aproximadamente 100.000 anuales.
-¿Qué opinaban otros partidos sobre esa ley de supuestos del PSOE?
-En contra de lo que hoy se afirma, hay que recordar que en aquel
momento no hubo consenso para la aprobación de la ley de supuestos. En
concreto, el PP defendía que era más justo aplicar la teoría general de
la exención de la responsabilidad que el sistema de indicaciones.
Vaticinaban los diputados de entonces Gabriel Cisneros y José María Ruiz Gallardón que pasaría lo que lamentablemente ocurrió.
-¿Qué movió al Gobierno socialista a cambiar los supuestos por los plazos, convirtiendo el aborto en un derecho?
- En España, en el año 2010, cuando se aprueba la ley Aído, no
existía ninguna presión social. Ni tan siquiera el PSOE lo llevaba en su
programa. El ala más radical del partido fue quien presionó para que se
llevara a efecto la aprobación de la actual norma liberalizadora de la
práctica del aborto.
-Para conseguir ¿qué? El aborto era ya, “de facto”, libre…
-Evidentemente fueron motivos de carácter ideológico, en contra de
cualquier argumento de razón a favor de la vida del no nacido. Además,
considerándose de manera unánime un fracaso social y un mal para la
mujer, se llevó a su aprobación un texto -el más radical de toda Europa-
donde se considera el aborto como un derecho de la mujer. Además, en su
articulado establece que tanto en el sector sanitario como en el
educativo se educará bajo la perspectiva de género. Una intención clara:
la subversión de los valores constitucionales realizada desde el poder
legislativo y en contra de la mayoría de los informes preceptivos. Nunca
se había aprobado una ley con todos estos informes contradictorios. La
doctrina constitucional, la mayoría de los informes preceptivos a la ley
2010, doctos juristas, el Comité Nacional de Bioética y un sinfín más
estiman que hay muchas y variadas razones por las que se puede afirmar
que varios artículos adolecen de inconstitucionalidad. Si, además, nos
elevamos del propio ámbito constitucional, los argumentos empleados para
su aprobación denotan una verdadera corrupción de la razón.
-¿Cómo interpreta ochos años de silencio del Tribunal Constitucional?
-Personalmente, me parece escandaloso que el Tribunal Constitucional
no haya fallado en ocho años en una cuestión de tanta trascendencia como
el derecho a la vida. Los efectos de este silencio, además de la falta
de la protección debida al no nacido -que evitaría muchas muertes-, es
el asentamiento de una cultura que normaliza esta práctica. Ese
progresivo cambio de mentalidad influye en que la conducta social se
deshumanice. Cada día que pasa se endurece más el corazón del hombre. Y
los efectos sociales medidos en datos demográficos son devastadores.
-¿No son conscientes de ello los miembros del Tribunal?
-En su descargo tiene la consideración de que este es un poder
judicial que, evidentemente, tiene que resolver las cuestiones de
inconstitucionalidad en tema tan importante, pero la responsabilidad
primera de la no protección obviamente recae en ese poder legislativo
que desprotegió por completo al nasciturus, y en el posterior
ejecutivo del otro signo que con su respaldo parlamentario no quiso
reponer esa injusta desprotección que consideraba inconstitucional. Este
último descargó en el Tribunal Constitucional su responsabilidad de
modificar la ley Aído, aunque representaba con mayoría absoluta a un
electorado al que prometió hacerlo.

Composición actual del Tribunal Constitucional, que ha vivido
renovaciones en 2011, 2012, 2013 y 2017 sin que ninguna de ellas
abordase una decisión referida al primero de los derechos fundamentales
que recoge la Constitución, el derecho a la vida. Foto: Tribunal Constitucional.
-¿Podría darse el caso de que el Tribunal Constitucional rectificase su propia doctrina?
-El Tribunal Constitucional puede hacer lo que considere más
conveniente. O bien puede reconocer la realidad y las evidencias
científicas y tener en cuenta que el nasciturus es un ser
humano desde su concepción, o bien puede abandonar la verdad,
principalmente si lo que tiene en cuenta son otras presiones u otros
intereses.
-¿Qué cree que harán?
-Tengo confianza en nuestros jueces, y por ello, espero que no se
dejen llevar por un feminismo avasallador que condena cualquier
sentencia u opinión que no responda a sus postulados radicales y, por
qué no decirlo, inhumanos. Si se reconocen las realidades y evidencias
científicas, habrá que actuar en consecuencia. Si lo que se tiene en
cuenta son otras presiones o intereses, se podría abandonar la verdad y
los valores objetivos, que son los que deben prevalecer en una sentencia
judicial cuando se trata del máximo intérprete de la Constitución. En
mi humilde saber y entender, con la interpretación de la Constitución no
cabría que el Estado se desentendiera de proteger al más vulnerable.
Sería una Constitución carente de los valores y principios que dice
contener.
-¿Y los derechos de la mujer que se alegan?
-El desarrollo de la personalidad de la mujer que se invoca para que
prime sobre el derecho a la vida de su hijo no está reconocido en
nuestra Constitución como un derecho fundamental, sino como un
principio. Por tanto, no puede primar sobre el valor de la vida en el
que se sustenta nuestro sistema de valores según establece la doctrina
constitucional. Si el Derecho no reconociera como derecho humano previo
el de la vida, lamentablemente estaríamos disfrazando un totalitarismo
bajo un sistema con apariencia de democracia, donde un grupo de personas
pueden decidir quién tiene derecho a vivir y quién no. El ordenamiento
jurídico no es quien otorga los derechos humanos. Estos son previos a
cualquier Estado, que debe reconocerlos.
-¿Cómo habría que plasmar en la práctica esa protección?
-Si la sentencia esperada siguiera la doctrina anterior, debería
estimar que el Estado ha de proteger al no nacido. Por ello, las formas
de protección del no nacido han de ser eficaces. Y en este momento son
muy necesarias. Por un lado, debiera haber un asesoramiento a la madre y
una política positiva a favor de la maternidad. En muchos casos, en
situaciones muy adversas para la mujer -a la que se le deja sola frente a
esta dramática decisión-, cuentan tan solo con el apoyo de las ONG a
favor de la vida, que con una actividad heroica se preocupan de acudir
en ayuda de muchas mujeres que se encuentran en desamparo. Pero ello no
es suficiente, sobre todo en una sociedad como la nuestra donde la
confusión sobre lo que está bien y lo que está mal es ya tan patente.
-¿Contribuye el Derecho a deshacer esa confusión?
-Tan solo puede ser efectiva la protección, en un momento como este,
si se considera que la muerte del no nacido a manos de su madre es una
conducta contraria a Derecho, que es una conducta antijurídica. Se trata
indiscutiblemente de darle muerte a un ser humano, aunque en una
situación límite pueda humanamente entenderse haber llegado a este
extremo. Ahí intervendrían las causas de exención de la responsabilidad.
-¿El asesoramiento no es suficiente?
-El asesoramiento y la ayuda, aun siendo necesarios, no son
suficientes, porque, en solitario, dejarían en cualquier caso a la
decisión voluntaria de la madre la disponibilidad de la vida de su hijo.
-¿Mejoraba el proyecto de Alberto Ruiz-Gallardón las exigencias de protección del nasciturus respecto a la ley de 1985?
-Cualquier modificación a favor de la vida, como la que planteaba el ministro Alberto Ruiz-Gallardón,
es positiva con respecto a la situación actual. También en cuanto a la
ley de supuestos del año 85, porque en el proyecto del ministro existía
un control de los supuestos que preveía. No obstante, en mi opinión y en
relación con la contestación anterior, el que se entendiera que no
existía en caso alguno culpa en la mujer creo que no ayudaba al cambio
de mentalidad social que en estos momentos se precisa.
-¿Por qué?
-Se quiera o no se quiera, se reconozca o no, la muerte de un hijo
provocada por la propia madre es antinatural. No debe lanzarse el
mensaje de que no pasa nada. De que es un acto trivial, sin
consecuencias. Porque, simplemente, no es verdad. Y socialmente es una
herida enorme. La Madre Teresa de Calcuta decía que no se
conseguiría la paz siempre que existiera el aborto, porque ¿qué mayor
guerra que el que una madre le haga la guerra a su propio hijo?
-La tramitación de aquel proyecto se dilató tres años. ¿Era necesario?
-Si en los primeros meses de aquella legislatura (2011-2015) se
hubiera acometido la reforma, quizás no se hubiera reabierto un debate, o
por lo menos no hubiera sido muy relevante. El pasar de los meses y de
los años produjo el efecto de que la mentalidad de que el aborto era un
derecho de la mujer se fuera asentando socialmente. En el año 2011, la
aceptación de la ley de plazos no llegaba al 40% de la sociedad. En el
año 2015, según las encuestas (con los reparos que las mismas producen),
ya superaba el 50%.
-¿Por qué fue finalmente retirado?
-Al margen de tacticismos perversos, todo parece apuntar que el Gobierno de Mariano Rajoy
se sometió a lo que fuera de nuestras fronteras se le exigió. El
Gobierno español firmó una resolución de Naciones Unidas a favor de la
salud sexual y reproductiva. También hizo caso al ala más minoritaria
del partido, que tenía una postura contraria a los propios estatutos.
Nunca se ha dado una explicación ni a los parlamentarios ni a los
afiliados ni a los votantes de tan grave incumplimiento estatutario y
programático.
Al llegar al Gobierno el PP con mayoría absoluta en 2011, Alberto
Ruiz-Gallardón impulsó desde el Ministerio de Justicia una reforma del
aborto que en 2014 el presidente del ejecutivo, Mariano Rajoy, decidió
retirar. A consecuencia de ello, Gallardó dimitió el 23 de septiembre.
El 14 de noviembre, en una intervención en el XVI Congreso Católicos y
Vida Pública organizado por la Asociación Católica de Propagandistas y
la Fundación Universitaria San Pablo CEU, le preguntaron por ello y ésta
fue su respuesta.
-Y una parte del electorado del PP no lo perdonará nunca…
-En política lo natural es que cada grupo político defienda sus
postulados, y que por medio de propuestas trasladen la concepción o la
visión que cada uno tiene del hombre. Esta visión es la que determina el
ideario político. Todos debieran tener en cuenta la dignidad de la
persona, y considerar que los derechos humanos son previos a cualquier
intervención del Estado y que este debe reconocer y proteger. En la
realidad no es así.
-¿Cuál es la causa?
-Al margen de que cada formación política defienda sus postulados, y
de que la izquierda se ha echado en manos de la ideología de género, en
el momento actual hay que añadir algo más. La imperante ola de laicismo y
de relativismo lo impregna todo. Para muchos es difícil la defensa de
que existe una verdad objetiva, porque el que esto defiende parece que
puede ser tachado de intolerante. ¿Cómo es posible que cuando se habla
de la defensa de la vida, de la obligación por parte del Estado de
proteger a un ser humano, se acuda al consenso? ¿Acaso existe el miedo
de que la imagen de un político se deteriore por no considerarse
progresista defender la vida?
-Así parece... ¿A qué se debe?
-Es la tiranía del lenguaje. La imposición de lo políticamente
correcto. Es la sociedad liquida que decía. Es también la victoria del
puro pragmatismo. Si a todo esto le añadimos el sometimiento a los
organismos internacionales en todo lo que significa ideología de género,
que comprende el concepto de salud sexual y reproductiva para referirse
al aborto, tenemos una amplia contestación.

Lourdes Méndez-Monasterio, durante su última legislatura en el
Congreso de los Diputados. Ella y otros cuatro diputados y cinco
senadores provida se abstuvieron en la mini-reforma que introdujo el
Gobierno del PP en 2015 sobre la Ley Aído. La reforma reintroducía el
consentimiento paterno para el aborto de menores de edad, pero implicaba
un voto afirmativo a lo esencial de la ley de plazos que quedaba
vigente
-¿Estamos ante una cuestión religiosa?
-No hace falta acudir a ninguna religión para defender lo que en la
Declaración de los Derechos del Hombre la mayoría de países se pusieron
de acuerdo, por los horrores que habían producido los efectos del
positivismo que no tuvo en cuenta los derechos humanos.
-¿Cuáles son las consecuencias a medio y largo plazo de ese desistimiento en el derecho a la vida?
-Quizás el político actual no sea consciente de los efectos que esta
actitud lleva consigo. Cuando el poder no tiene en cuenta los derechos
humanos, será un poder que, en lugar de humanizar la sociedad, la
destruya.
-¿Alguna perspectiva alentadora, en lo que a España se refiere?
-Tan solo queda una esperanza: una sentencia rigurosa, valiente y
justa (aunque este término ya sea difícil de utilizar, por el largo paso
del tiempo) que declare inconstitucional la ley vigente. Que reconozca
el valor de la vida del hombre, porque es lo que sustenta una sociedad
justa y de derecho. En España los gobiernos y los legisladores que
tenían esa responsabilidad no lo han hecho. Unos, transgrediendo
brutalmente la Constitución, y otros, habiendo delegado en el Tribunal
Constitucional su compromiso.
-Ocho años...
-Ocho años. Son muchos años para que continúe vigente una ley que día
a día impone una ideología que manifiesta un absoluto desprecio por la
vida.
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